DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 21

El art. 21, referido a la pérdida de mandato en su inc. e) señala: “por suspensión definitiva por”; frase que es incompatible pues se puede advertir que la figura de suspensión definitiva no existe; correspondiendo en todo caso la cesación o pérdida de mandato por la emisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada o en su defecto tal cual indica el nomen iuris del artículo sometido a análisis; motivo por el cual, el texto debe circunscribirse a lo dispuesto por el art. 286 de la CPE.