DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 82

El art. 82 referido a las competencias concurrentes con el nivel central señala en su parágrafo I: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado, con otras entidades territoriales autónomas y el Gobierno Autónomo Municipal”, del cual se puede advertir que conforme a una copia del texto constitucional referido a estas competencias, la carta orgánica de acuerdo al parágrafo analizado, asume el rol de legislador tal cual fuera el nivel central, pues esta norma define con quien hará concurrente las materias competenciales enlistadas de manera continua; empero, el art. 297.4 de la CPE señala que el nivel central a través de su legislación, determinará con qué ETA ejercerá la concurrencia de la materia que se encuentra descrita en el art. 299.II de la CPE; en razón a ello, se declara la incompatibilidad del parágrafo I en su integridad y la frase “con el nivel central” del nomen uiris, debiendo por lo tanto el estatuyente reformular el texto del articulado analizado, circunscribiéndose sólo a desarrollar la materia que ya se le ha asignado de forma concurrente a este nivel de gobierno.