DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 68

El art. 68 referido a las solicitudes de información en su parágrafo III señala que: “Toda negativa injustificada, retardación, entrega de documentación o información incompleta, desactualizada o irrelevante, mala atención o respuesta fuera de plazo será considerada como incumplimiento de deberes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 154˚ del Código Penal, modificado por el Artículo 34˚ de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz” (las negrillas son nuestras), de dicho análisis se puede advertir que el texto está tipificando un comportamiento que puede ser realizado por cualquier servidor público del Gobierno Municipal de Villa Charcas, acto que está fuera de las materias competenciales asignadas al nivel municipal, dado que el art. 298.I.21 de la CPE, señala que la codificación en materia penal, donde se realiza la tipificación de los actos de los servidores públicos en materia penal es competencia privativa del nivel central, por lo tanto, el contenido íntegro del parágrafo analizado es incompatible.