DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Sin embargo, se ha observado que existe una redacción desafortunada en los artículos 10 y 11 del proyecto de Carta Orgánica que puede ser objeto de interpretaciones equívocas, produciendo de ésta manera una incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, cuando ambos mandatos expresan la frase “se reconoce”

En ese contexto, el proyecto de Carta Orgánica en el Título II, destinado a la declaración de derechos, no presenta en términos generales, problemas serios de inconstitucionalidad, pues no suponen, una infracción de la pretendida reserva constitucional en materia de derechos fundamentales, ni a la reserva de ley a favor de la legislación del nivel central del Estado, la cual se alude al art 109.II de la Norma Suprema. De la forma en la que se encuentra desarrollado este Título II del proyecto de la Carta Orgánica no lesiona el principio de igualdad de derechos de los bolivianos en cualquier parte del territorio. Sin embargo, se ha observado que existe una redacción desafortunada en los artículos 10 y 11 del proyecto de Carta Orgánica que puede ser objeto de interpretaciones equívocas, produciendo de ésta manera una incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, cuando ambos mandatos expresan la frase “se reconoce” (las negrillas nos pertenecen); motivo por el cual, al realizar un reconocimiento expreso de algunos de los derechos fundamentales que ya están establecidos en la Constitución Política del Estado, vicia de incompatible la frase “se reconoce” y los numerales 5, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 en su integridad; asimismo, el numeral 11 en la frase “familia y”; dado a que en aplicación de las declaraciones citadas se colige que sólo la Norma Suprema puede reconocer derechos y no así las Cartas Orgánicas ya que éstas, sólo deben aplicar conforme el art. 109.II de la CPE,  por lo que, en ese sentido deben estar relacionados obligatoriamente con la materia competencialmente asignada a su nivel de gobierno.