DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 17.III

El art. 17.III señala que: “El procedimiento de elección para las Concejalas o/y Concejales, Alcaldesa o del Alcalde será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional y en el marco del Régimen Electoral”, mismo que es incompatible con la Constitución Política del Estado en su integridad, por las razones: a) Respecto de la elección de los concejales niega las otras formas de democracia existentes en el Estado como es la comunitaria, establecida en el art. 11 de la CPE, ya que no incluye a aquellos concejales que por su realidad pueden ser electos no por voto popular sino por normas y procedimientos propios; y, b) Mezcla la forma de elección del ejecutivo municipal con la de los concejales tal cual se tratara de una sola forma de elección lo que vulnera el principio de seguridad jurídica en su redacción conforme al art. 178 de la CPE.