DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 110

El art. 110 referente ingresos tributarios en su numeral 3 señala: “Impuesto a la venta de bebidas con grado alcohólico dentro de la jurisdicción municipal”; el cual es incompatible en su integridad toda vez que el art. 299.I.7 de la CPE señala: “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”; motivo por el cual, la ETA debe circunscribirse a imponer tributos sólo sobre los hechos generadores que la ley del nivel central pueda señalar en base a la competencia compartida mencionada.

El art. 110 referente ingresos tributarios en su numeral 5 señala: “Impuesto por extracción de agregados y áridos” del cual se puede advertir que es incompatible en su integridad toda vez que el art. 299.I.7 CPE señala como competencia compartida: “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”; motivo por el cual la ETA debe circunscribirse a imponer tributos sólo sobre los hechos generadores que la ley del nivel central pueda señalar en base a la competencia compartida mencionada.

El art. 110 referido a tributos en su numeral 6 que señala: “Multas por prohibición de extraer piedra y otros”; en su integridad es incompatible con la Norma Suprema, toda vez que, el contenido del texto, hace referencia a multas que no es un ingreso tributario; cuando el epígrafe del articulo objeto de análisis señala tributos, aspecto que vulnera el principio de seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme al art. 178 de la CPE.

El art. 110 referido a tributos en sus numerales 7 y 10 son incompatibles toda vez que, el contenido del texto no condice con el epígrafe del artículo objeto de análisis señala tributos; aspecto que vulnera el principio de seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme al art. 178 de la CPE; de igual manera, el numeral 8 en la frase “derechos adquiridos”, no puede cobrarse tasa.