DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

El Municipio colinda al norte con el Municipio de Camargo y San Lucas, al Sucre con el Municipio de Culpina y de Incahuasi, al Este con el Municipio de San Lucas e Incahuasi y al Oeste con el Municipio de Culpina y Camargo

El quinto párrafo del Preámbulo de la presente carta, indica: “La capital de la Cuarta Sección Municipal tiene por nombre Villa Charcas. El Municipio colinda al norte con el Municipio de Camargo y San Lucas, al Sucre con el Municipio de Culpina y de Incahuasi, al Este con el Municipio de San Lucas e Incahuasi y al Oeste con el Municipio de Culpina y Camargo, la frase: “El Municipio colinda al norte con el Municipio de Camargo y San Lucas, al Sucre con el Municipio de Culpina y de Incahuasi, al Este con el Municipio de San Lucas e Incahuasi y al Oeste con el Municipio de Culpina y Camargo(las negrillas son nuestras), es incompatible con la Constitución en su totalidad toda vez que, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, respecto de las colindancias y/o límites ha establecido: “…art. 269.II de la CPE, 'La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley'.

El art. 31 de la LDUT, establece que: 'I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos. III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda'.

El art. 269 de la CPE, señala: 'I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley'.