DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

incompatible

Por ello, la carta orgánica no puede establecer delimitación alguna, toda vez que ésta debe ser realizada a través de una ley del nivel central del Estado; razonamiento recogido en la DCP 0001/2013. En consecuencia, la frase: “el cual limita al este con los Municipios de Incahuasi y San Lucas, al oeste con los Municipios de Culpina y Camargo, al norte con los Municipios de San Lucas y Camargo, al sur con los Municipios de Culpina e Incahuasi” es incompatible con la Norma Suprema.

Las demás causas de interinato serán definidas y procedimentalizadas en normativa específica”, en su totalidad éste artículo es incompatible, con la Norma Suprema ya que el contenido del texto genera inseguridad jurídica pues no realiza la separación de cómo opera esta figura en caso de los concejales, quienes carecen de interinos pues tienen suplentes; de igual manera sucede en el caso del alcalde ya que habla de una restitución o reincorporación del titular, figura que no corresponde pues el alcalde carece de suplente, vulnerado de esa manera el principio de la seguridad jurídica contenido en el art. 178 de la CPE debiendo reformular el texto.