DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 5

Sobre el numeral 5 del parágrafo II del art. 14, sostiene que: “Ejercer el control social”, es incompatible en su integridad con el art. 241 de la CPE, toda vez que, las cartas orgánicas no pueden determinar al control social como un deber; dada la naturaleza del mismo, motivo por el cual tampoco podrían legislar sobre aspectos inherentes a éste.

El numeral 5 del art. 42 que versa sobre las atribuciones del ejecutivo municipal refiere: “Cumplir y hacer cumplir las decisiones e instrucciones del Concejo Municipal”, siendo incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad porque jerarquiza al órgano legislativo sobre el ejecutivo municipal vulnerado de esta forma el principio de separación e independencia “En ese mismo sentido, de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE, se infiere que los órganos del poder público gozan de igualdad jerárquica, aunque no existe mandato expreso de ello, la norma constitucional no le asigna una posición preferente a un órgano frente a otro, aspecto que necesariamente debería ser recuperado por la Carta Orgánica” Razonamiento adoptado por la DCP 0001/2013.