DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 16.II

El art. 16.II señala que: “La estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal está compuesta por un Órgano Legislativo y un Órgano Ejecutivo: …quienes tienen la facultad de dirigir, administrar y ejecutar las competencias establecidas” frase que es incompatible con el art. 272 de la CPE, que indica: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; por su parte, el art. 283 de la Norma Suprema dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”, motivo por el cual el texto objeto del análisis resulta incompatible pues la Ley Fundamental no admite como facultades del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos municipales, otros que no sean la facultad reglamentaria y la ejecutiva, debiendo circunscribirse el mismo a lo establecido en la ley (las negrillas son nuestras).