DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 25.III

El art. 25.III señala: “Si la sentencia es condenatoria se mantendrá la suspensión hasta que la misma adquiera ejecutoria, ésta produce la destitución de la autoridad enjuiciada”, resulta incompatible en su totalidad con la Norma Suprema, en razón a que la suspensión temporal sólo opera con la ejecutoria de la sentencia condenatoria y la restitución con la sentencia que declare la inocencia; razonamiento establecido por la SCP 2055/2012, que declaró inconstitucional el art. 144 de la LMAD debiendo circunscribirse el texto analizado al art. 148 de dicha Ley.