DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 2

El numeral 2 del art. 14.I señala: “Respetar y proteger la jurisdicción territorial, los bienes municipales y el patrimonio histórico, cultural, natural, social y económico del Municipio Autónomo”, de lo que se puede inferir que la frase “la jurisdicción territorial” es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque de la redacción del texto se entiende como una obligación en el término proteger a la unidad territorial, presumiendo una intención de afectación a esta unidad territorial por parte de otra, acto que lesiona al principio de seguridad jurídica contenido en el art. 178 de la CPE; pues en el art. 108 de la misma norma constitucional, se han establecido deberes de manera clara y concisa sin impresiones; por lo tanto, si la Carta Orgánica Municipal ha de establecer deberes, tendría que realizarlo dentro de un marco constitucional; es decir, efectuando una abstracción de la Norma Suprema al nivel municipal, lo que implica que estos deberes deben ser precisos y no así ambiguos o de interpretación abierta, de tal manera que puedan vulnerar los derechos propios de las personas o de la colectividad (las negrillas son añadidas).