DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 23

El art. 23, en revisión versa sobre la suspensión temporal de autoridades y que en su texto indica un procedimiento para ello, en su totalidad es incompatible con la Norma Suprema, toda vez que, por imperio del art. 271 de la CPE que nos remite al art. 144 de la LMAD, debemos señalar que éste, ha sido declarado inconstitucional por la SCP 2055/2012, motivo por el cual sólo procede la suspensión temporal cuando existe sentencia condenatoria ejecutoriada; además el texto del articulado objeto de análisis está disponiendo para otras materias que no son de competencia municipal, como ser la justicia ordinaria, debiendo el texto sujetarse a lo dispuesto en el art. 148 de la LMAD para el caso de la sentencia condenatoria.