DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 22

El numeral 22 del art. 134 referente a la Salud señala: “Fomentar y garantizar la práctica de la medicina tradicional en el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural, a través de proyectos revalorización, preservación, conservación, registro, patentado y utilización de las plantas medicinales”, el cual es incompatible conforme el art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 81.II.1.b) de la LMAD que indica: “SALUD. II. De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: b) Garantizar la recuperación de la medicina tradicional en el marco del Sistema Único de Salud”; en ese entendido, al ser competencia del nivel central del Estado, de acuerdo al articulado señalado, no puede ser ejercida ésta por el nivel municipal (las negrillas son nuestras).