DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 61

El art. 61 referido al órgano de control social es incompatible en todo su contenido debido a que la carta orgánica no puede legislar para este mecanismo, dado que al tratarse de la sociedad civil organizada conforme el art. 241 de la CPE, es esta quien debe organizarse y reglamentarse a sí misma; por ello el gobierno autónomo municipal, sólo se limitará a crear y garantizar los espacios de participación de este mecanismo.