DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 138

El art. 138 respecto del régimen de telefonía fija móvil y telecomunicaciones en su numeral 2 señala: “Autorizar la instalación de radios y medios de comunicación masiva comunitarios en su jurisdicción territorial” la cual es incompatible toda vez que de acuerdo al art. 299.I.2 de la CPE que indica: “Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones”, es competencia compartida con el nivel central del Estado correspondiendo a este la autorización de funcionamiento de las radio frecuencias.

El art. 138 referido a régimen de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, en su numeral 8 señala: “Contribuir a la promoción de derechos, deberes, valores ético morales y cívicos de hombres y mujeres para profundizar la participación activa en la gestión municipal”; del cual se puede advertir que el texto en su integridad es incompatible con la Ley Fundamental por incongruencia ente el título del artículo y el contenido del numeral, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica contenido en el art. 178 de la CPE, pues el articulado no tiene relación alguna respecto a los derechos.