DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 1

El art. 1 del proyecto en revisión, señala que: “La presente Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Villa Charcas se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”; al respecto el art. 271 de la CPE; sostiene que será la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la norma que regulará el procedimiento para la elaboración de las cartas orgánicas; así la citada ley, en su ; art. 6 indica que: “A los efectos de esta Ley se entiende por: I. Respecto a la organización territorial: 1. Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino” (las negrillas corresponden al original); es en ese entendido que la autonomía no radica en la unidad territorial; si no, en la entidad territorial de esa unidad; tal es así que el mismo articulado en su parágrafo II respecto a la administración de las unidades territoriales, señaló: “1. Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”; por ello el numeral 3 de este mismo parágrafo señala a la “Autonomía como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial...”; y no así la unidad territorial; por lo que, la palabra autónomo seguida de municipio vicia de incompatibilidad al concepto mismo de lo que debe entenderse como la unidad territorial, dándole una característica que sólo posee la entidad territorial autónoma, o gobierno de esa unidad, en el presente caso el concepto y alcance de autonomía es propia del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas y no así de la unidad territorial.