DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 36

El art. 36 referido a las leyes municipales en su parágrafo I señala: “Las Leyes Municipales son las normas de índole general, de cumplimiento obligatorio y dirigido a regular las obligaciones ciudadanas y derechos de los estantes y habitantes del Municipio Autónomo de Villa Charcas”, es incompatible en su totalidad con la Norma Suprema, toda vez que, las leyes municipales no regulan los derechos de los estantes y habitantes del municipio de Villa Charcas, por mandato del art. 109.II de la CPE, pues corresponde esa competencia al nivel central.

El art. 36 referido a las leyes municipales en su parágrafo II numeral 10 señala: “En caso de no proceder a su promulgación, el Concejo Municipal la promulgará mediante resolución expresa, ordenando su publicación en la Gaceta Municipal y otros medios de información para su inmediata vigencia”, del cual se puede advertir que la frase “mediante resolución expresa”  es incompatible con la Ley Fundamental, toda vez que da a entender que una ley se promulgara por una resolución, entendiendo a esta última como el instrumento legislativo que la misma carta orgánica reconoce  su alcance y existencia; vulnerando el principio de seguridad jurídica conforme el art. 178 de la CPE, al ser incoherente el postulado mencionado, sugiriendo se reformule el texto (las negrillas son nuestras).