DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 111

El art. 111 referido a ingresos no tributarios en sus numerales 5, 6 y 7, son incompatibles en su integridad con la Constitución Política del Estado, toda vez que, estos no son generados por el municipio; en ese entendido, conforme al   art. 299.I.7 de la CPE se establece: “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”, la ETA consignará dentro de sus ingresos los cuales genere como propios no pudiendo establecer aquellos que el nivel central le asigna.

El art. 111 referido a ingresos no tributarios en su numeral 10 señala: “Participación de regalía forestal departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores”, del cual se puede advertir que en su totalidad es incompatible, dado que el art. 298.II.7 de la CPE, indica que son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques”; motivo por el cual, cuando se habla de regalías, es el nivel central quien determinara aquello, no pudiendo ser establecido este tema dentro de una carta orgánica pues supondría que esta norma estaría legislando para otro nivel de gobierno.