DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,

Por su parte la SCP 2055/2012 señala que: '…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos'.

De lo expuesto, se puede observar que nos encontramos en el marco de una nueva realidad constitucional, que exige un largo proceso de reforma y refundación institucional, que de acuerdo a Joan Prats debe estar acompañado 'no sólo de las leyes postconstitucionales sino también por el ajuste de los comportamientos, los valores y las actitudes sociales, al nuevo orden constitucional y legal'; pero, además de ello, en relación al régimen autonómico y la refundación del sistema administrativo e institucional, a partir de la división territorial o vertical del poder público, el Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco de sus atribuciones constitucionales, tiene una tarea importante que desarrollar en el proceso de construcción y configuración del derecho autonómico y por ende del modelo de Estado” (las negrillas corresponden al texto original).

Está por demás aclarar que los pactos territoriales no son necesariamente perfectos, ya que son producto de procesos de decisiones y consensos políticos, normativos y jurisprudenciales, por lo que, su implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, sino que su implementación va tomando forma a través de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que se vaya generando en torno al mismo.

La Declaración Constitucional Plurinacional previamente citada, tiene dos conclusiones a considerar, por un lado, el reconocimiento de una nueva realidad constitucional que exige un “ajuste”, o un cambio de comportamientos, valores y actitudes sociales, en el que la función del Tribunal Constitucional Plurinacional asume una trascendental importancia en este proceso de construcción y configuración del derecho autonómico, de modelo del Estado, mientras que por otro lado, se concluye que los pactos territoriales son producto de procesos de decisiones y consensos políticos, normativos y jurisprudenciales; es aquí donde es preciso resaltar el papel de éste Tribunal, ya que la implementación de lo establecido por la Constitución Política del Estado, pasa por diversas etapas que van tomando forma, pero dentro de este aspecto, es claro que la atribución de realizar el test de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas, estatutos autonómicos y estatutos indígenas tal y como está previsto en el art. 275 de la CPE, se constituye en una etapa primaria, por lo tanto no definitiva, por lo que el control normativo que ejerce la jurisdicción constitucional no se agota en el control previo de las cartas orgánicas, sino que es un control permanente y dinámico que debe responder precisamente a las relaciones dinámicas de la sociedad y la política, y el respeto de lo establecido por la Norma Suprema.