DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 88

El art. 88 referido a materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica señala: “El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas podrá adoptar otras materias y competencias definidas por leyes especiales y otros, las cuales serán de inmediata aplicación una vez aprobada por el Concejo Municipal por dos tercios del total de sus miembros, y que no contravenga la Constitución Política del Estado ni la normativa vigente”, texto del cual se puede advertir que es incompatible en su totalidad, toda vez que hace una distinción entre materias y competencias; cuando el art. 75 de la LMAD, indicando que: “materias competenciales” es un conjunto, de un todo, y no así de forma separada, de manera que se pueda escoger entre la materia y la competencia; es decir; no se ha establecido la figura de adoptar sólo materias de forma independiente de las competencias que le están asignadas por la Norma Suprema, en ese sentido, cuando una materia no ha sido asignada a algún nivel de gobierno por imperio del art. 297.II de la CPE, esta es del nivel central, quien determinará la forma de asignación competencial a algún nivel de gobierno y si la transferirá o delegará, los procesos de transferencias proceden mediante legislación de la ETA transferente, como delegante, motivo por el cual la reglamentación a la cual hace referencia el texto analizado no es viable; por lo que, el Concejo Municipal no podría emitir un reglamento que auto administre la facultad legislativa.