DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

III.6.  La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

Al respecto la DCP 0001/2013, refirió que: “Según Carlos Hugo Molina, antes de iniciar cualquier tipo de reflexión sobre la autonomía y descentralización, se debiera interrogar qué es la autonomía y descentralización y con relación a quién se es autónomo; la respuesta claramente desemboca en un primer postulado: las entidades territoriales autónomas, son autónomas con relación al nivel central del Estado. Dicho postulado, sin embargo, despliega un segundo postulado que afirma que las entidades territoriales autónomas, son autónomas entre sí, en el marco de lo que establece el art. 276 de la CPE, que señala que 'Las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional'.

Los Tribunales Constitucionales al respecto han emitido sentencias en las que definitivamente establecen esta necesidad como una obligación del 'Estado' a implementar mecanismos de coordinación, colaboración, aspectos sobre el ejercicio de la autonomía, 'que sólo serían contrarios al orden constitucional cuando, desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo, suponga una pérdida de la autonomía de ejecución de la Comunidad Autónoma' (STC 104/1988, de 8 de julio España). Por ejemplo, en España la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), fue implementada con el ánimo de orientar y articular el proceso autonómico de ese país.

De acuerdo a los paradigmas establecidos en la Constitución Política del Estado supra, resulta que Bolivia configura un modelo de Estado Plurinacional con autonomías, inicialmente sobre la base de 347 entidades territoriales autónomas (9 gobiernos autónomos departamentales, 326 gobiernos autónomos municipales, 11 municipios en conversión a AIOC, y 1 autonomía regional), número que podrá acrecentar, pues la norma constitucional permite la creación de nuevas unidades territoriales que deberán ser administradas por nuevas entidades territoriales autónomas, las cuales engrosaran las cifras circunstanciales descritas.

En esa secuencia de ideas, estas entidades territoriales autónomas además de ser autónomas del nivel central del Estado, lo son entre sí, por lo que el régimen autonómico indudablemente debe contar con una Ley, de acuerdo a la Norma Suprema una ley marco, que establezca principios básicos y mandatos orientadores en los cuales se pueda enmarcar el desarrollo institucional y la gestión de estas 347 entidades territoriales autónomas, con el propósito de armonizar el proceso.

Al respecto la SCP 2055/2012, expreso lo siguiente: 'En el contexto señalado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo, cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes'.