DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 56

El art. 56 sobre los decretos municipales en su parágrafo III cuando establece el procedimiento para su aprobación en el numeral 3 señala que: “En caso de aceptación el Proyecto de Decreto Municipal, se emitirá y promulgará la misma por el Alcalde Municipal, debiendo pasar a conocimiento al Concejo Municipal y ordenar su publicación en la Gaceta Municipal y otros medios de información para su inmediata aplicación”; del cual se puede advertir que la frase “y promulgará la misma” es incompatible con la Norma Suprema porque el acto de promulgación está dirigido únicamente a las leyes municipales para darle el carácter de obligatoriedad formal; empero, el decreto al ser facultad exclusiva del ejecutivo municipal se dicta; así lo establece el art. 172 de la CPE aclarando que: “Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: num. 8) Dictar decretos supremos y resoluciones” (las negrillas son nuestras) que realizando una abstracción del nivel nacional al municipal de este contenido se replica.