DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 35

El art. 35 sobre las generalidades en su parágrafo I, respecto a las atribuciones del concejo municipal para su aprobación en el inciso 2) contiene en su texto, la palabra “ordenanzas”, misma que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que: a) No se ha desarrollado el alcance de este instrumento, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica que toda norma debe tener en su aplicación conforme el art. 178 de la CPE; y, b) El contexto municipal anterior que señalaba la utilización del instrumento normativo máximo para los gobiernos municipales cuando necesitaban realizar actos que conjunciones al ejecutivo con el Concejo, fue la ordenanza municipal, llegando la misma a tener el alcance material de una ley, mas no ser formalmente una; de ello deviene su utilidad en cualquier acto jurídico de importancia que englobe en su realización a ambos órganos; en el nuevo modelo de Estado, y mediante la profundización de las autonomías como tal, el contexto de la utilización de esta figura normativa ha sido desplazada en su realidad por el uso del instrumento jurídico idóneo el cual es la ley, como parte de la cualidad gubernativa que les es inherente a las ETA, en este caso la ordenanza municipal sea cual fuere su alcance no puede suplir bajo ningún argumento a la ley, que es el único instrumento idóneo para su uso, cuando el Gobierno Autónomo Municipal decide desarrollar sus competencias sean exclusivas o compartidas, quedando descontextualizado el concepto tradicional de ordenanza que se pretende mantener aún en la carta orgánica.