DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 62

El art. 62 referido al alcance del control social en la totalidad de su contenido es incompatible, dado que la carta orgánica no puede legislar para este mecanismo, menos aún decir que implica el control social, y como ejercerlo, así lo dispone el art. 271 de la CPE que nos remite al art. 62.9 de la LMAD que establece entre los contenidos de los estatutos y cartas orgánicas: “Mecanismos y formas de participación y control social”; en ese sentido, sólo se debe establecer mecanismos y formas de participación”; no debiendo exceder de este precepto y regular el interelacionamiento; alcance o lo que implica ejercer el control social, pues  el estatuyente estaría regulando más allá de lo permitido conforme al art. 241 de la CPE (las negrillas son propias).