DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Fecha: 13-Mar-2018
a)
En ese sentido, para garantizar la seguridad jurídica en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); b) naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; c) la jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; Asimismo, con referencia a la Carta Orgánica que en su condición de norma institucional básica tiene preeminencia en relación a la legislación autonómica, es importante puntualizar que el mismo es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado por consiguiente en su ideación, elaboración y aprobación se sigue un procedimiento especial que en definitiva es aprobado por el soberano en un referendo vinculante, por lo que la carta orgánica no deviene de un órgano emisor definido puesto que como se dijo mereció un procedimiento especial con la participación activa de la ciudadanía, elementos que lo diferencian del tratamiento de una ley ordinaria, consiguientemente la Carta Orgánica es la norma institucional básica superior frente a la legislación autonómica, y no deviene de ningún órgano de gobierno, extremo que debe ser reflejado en la jerarquía jurídica interna de los gobiernos autónomos municipales.
De lo expresado y para el caso presente se tiene que el proyecto de carta orgánica en su jerárquica jurídica interna describe la variedad de normas a ser emitidas por ambos órganos, pero sin establecer una jerarquía coherente; toda vez, que ubican a la ordenanza municipal debajo de la ley, sin tomar en cuenta que la ordenanza municipal fue regulado por la abrogada Ley de Municipalidades, asimismo no se advierte los decretos reglamentarios a ser emitidos por el ejecutivo, prevaleciendo el monopolio legislativo en el concejo como en otrora bajo la vigencia de la señalada Ley de Municipalidades, extremo que en la actualidad no es permisible con la vigencia de la autonomía municipal con facultades legislativas y reglamentarias para sus órganos de gobierno, por lo que ahora los concejos municipales emiten leyes, reglamentos internos y demás normativa de carácter interno, por su parte el ejecutivo emite decretos (reglamentarios, ediles, etc.), reglamentos y diferente normativa de carácter interno, consecuentemente toda norma que vaya a regular la jerarquía jurídica interna del gobierno autónomo municipal debe seguir todo el entendimiento desarrollado precedentemente…” (las negrillas corresponden al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control previo de constitucionalidad
- y tiene preeminencia con relación a las demás legislaciones
- Control previo de constitucionalidad
- declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 2 del presente Proyecto.
- de poder
- Artículo 4. (De la autonomía municipal)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 4 del proyecto de norma institucional básica
- En el caso del epígrafe
- Sobre el parágrafo III
- Respecto del parágrafo IV
- gobiernos autónomos deben utilizar
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del epígrafe del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Guayaramerín
- étnica y
- Artículo 11. (Derechos políticos)
- En relación al parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 12. (Deberes)
- y fundamental
- Artículo 13. (Ordenamiento Jurídico)
- Con referencia al segundo punto
- declara la compatibilidad de los incs. 1) y 7) del art. 13
- así como para los órganos públicos
- En el caso del parágrafo I
- a)
- i)
- Con relación al ordenamiento jurídico nacional, deberá analizarse cada caso según corresponda a la naturaleza y jerarquía de la norma
- Artículo 17. (Distritos municipales)
- Artículo 17. (Distritación municipal)
- Con relación al parágrafo I
- Respecto al parágrafo III
- Con relación al parágrafo III
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del epígrafe del Título Cuarto del proyecto de norma institucional básica
- Una Ley municipal regulará las condiciones para el ejercicio de este derecho
- procedimiento y alcance de este mecanismo deberán ser normadas mediante Ley Municipal
- Artículo 24. (Consultas Públicas)
- el texto del parágrafo I
- Respecto del parágrafo III
- Artículo 25. (Referendos Municipales)
- de
- Artículo 26. (Audiencias Públicas)
- Artículo 28. (Órganos del Gobierno Municipal)
- Artículo 29. (Facultades deliberativa, legislativa, fiscalizadora y ejecutiva)
- Artículo 29. (Facultades de los órganos de gobierno)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del epígrafe y el parágrafo V del art. 29 del presente Proyecto
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- tener dieciocho años cumplidos al día de la elección
- sanción penal
- y sanciones penales
- y sanción penal
- En el caso del numeral 5
- Respecto al numeral 7
- Con relación al numeral 8
- o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo electivo
- Artículo 35. (Incompatibilidades)
- atribuciones
- y aprobar
- El párrafo introductorio
- Respecto del numeral 10
- En el contenido del numeral 11
- Con relación al texto del numeral 21
- En el caso del numeral 25,
- el numeral 28
- a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del párrafo introductorio y la
- concurrentes
- de pleno derecho
- Fragmento 71
- Con respecto al parágrafo V
- exclusivas
- incompatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del art. 41
- representante legal del Órgano Ejecutivo Municipal
- Artículo 43. (Estructura del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 45. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- En el caso del numeral 20
- Con relación al numeral 24
- Sobre el numeral 27
- Respecto al numeral 36
- En cuanto al numeral 38
- En el caso del numeral 39
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado de los numerales 20, 24, 27, 36, 38 y 39 del art. 45.
- Artículo 46. (Facultades de la Alcaldesa o Acalde Municipal)
- para la gestión del territorio,
- Artículo 47. (Sub Alcaldías Municipales)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 47 del proyecto de norma institucional básica.
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del art. 53 del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- Artículo 54. (Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del [la] Alcalde [sa])
- Con relación al parágrafo II
- Sobre el parágrafo IV
- El parágrafo V
- Artículo 55.- (Servidoras y servidores públicos)
- sobre las competencias concurrentes señaladas en el parágrafo II del Artículo 299
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 60 del proyecto adecuado de Carta Orgánica Municipal de Guayaramerín.
- Artículo 62. (Proceso de Transferencia o Delegación de Competencias)
- Artículo 61. (Proceso de Transferencia o Delegación de Competencias)
- no hace referencia al hecho de que, “la delegación de competencias será ratificada mediante convenio”
- y Control Social establecido en la presente Carta Orgánica
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 62 del presente Proyecto
- personas con capacidades diferentes
- Artículo 64. (Desarrollo humano)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado de los parágrafos I y II del ahora art. 64 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- personas con capacidades
- Artículo 71. (Personas con discapacidad)
- personas con discapacidad
- Respecto a los numerales 1, 2 y 9
- Con relación a los numerales 4 y 5
- Municipio
- Con relación al numeral 6
- Respecto al numeral 8
- En cuanto a los numerales 9 y 11
- reconoce
- Artículo 75. (Cultura e interculturalidad)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 4 del actual art. 77 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 81. (Participación en Asociaciones de Entidades Territoriales Autónomas)
- incompatible
- Municipio de
- Artículo 81. (De la Ubicación e historia fronteriza del Municipio)
- Artículo 84.- (Planificación y ordenamiento territorial)
- Artículo 86.- (Plan de ordenamiento territorial)
- Fragmento 124
- Artículo 86.- (Plan de uso del suelo)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 86 del proyecto de norma institucional básica.
- por población netamente nacional
- El Municipio
- Artículo 91.- (Gestión Integral de Riesgos y Prevención de Desastres Naturales)
- compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del ahora art. 91 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- y en el ámbito urbano del área rural
- Artículo 92.- (Catastro urbano)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 92 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- manejo integral de cuencas
- En relación al numeral 1
- Respecto al numeral 4 (ahora numeral 3)
- y bienes de dominio municipal
- Artículo 94.- (Alumbrado público)
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 94 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Considerando acciones de control social orientadas a garantizar la prestación de servicios de transporte de acuerdo a los mandatos normativos.
- se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del ahora art. 95 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Respecto al parágrafo II
- en coordinación con las instancias gubernamentales pertinentes y la Policía Boliviana Nacional
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo III del ahora art. 97 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Respecto al parágrafo IV,
- y garantizará el ejercicio pleno de los derechos económicos de la población.
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 110. (Recursos específicos municipales)
- Transferencias entre Entidades Territoriales Autónomas, como consecuencia de acuerdos o convenios Intergubernativos suscritos
- entre
- Respecto del art. 118 (ahora art. 117)
- Los arts. 119 y 120
- de corresponsabilidad con las y los usuarios
- tributaria
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 121 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- hecho generador
- Artículo 123. (Órgano competente)
- nacional
- Artículo 126. (Exenciones impositivas)
- como parte de la legislación básica, regular la creación y/o modificación de impuestos atribuidos a los gobiernos territoriales autónomos
- En relación al parágrafo IV,
- Sobre el parágrafo VI
- Artículo 132. (Participación ciudadana y control social)
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo I del ahora art. 131 del proyecto de norma institucional básica.
- firmas de al menos el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos y ciudadanas
- compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 2 del parágrafo I del ahora art. 133 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
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