DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

hecho generador

El Concejo Municipal de Guayaramerín mediante Ley Municipal dispondrá la creación y/o modificación de impuestos de dominio municipal, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, contribuciones especiales, previo cumplimiento de las condiciones, requisitos, procedimientos y previsiones establecidas para el efecto” (el resaltado es agregado).

La DCP 0171/2015, a momento de realizar el control previo de constitucionalidad, declaró la incompatibilidad de la frase: “…hecho generador…”, bajo el siguiente argumento: “…texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Ley Fundamental, en la frase: “hecho generador”; toda vez que, invade la competencia del nivel central del Estado contenida en los arts. 299.I.7 y 323.III de la CPE, en razón a que es este quien determina el hecho generador para los impuestos de dominio municipal; por ello, la señalada frase debe ser expulsada”.

En razón de ello, el estatuyente expulsó la citada frase del contenido del ahora art. 123 en análisis, aspecto que se adecúa a lo dispuesto por la citada Declaración Constitucional Plurinacional; advirtiéndose que la previsión modificada tiene por objetivo prever la emisión de una Ley Municipal para la creación y/o modificación de impuestos de dominio municipal en plena concordancia con el art. 302.I.19 de la CPE, que dispone como competencia de los gobiernos autónomos municipales la: “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”.

No obstante de lo manifestado, los gobiernos autónomos municipales a momento de emitir la legislación en el tema impositivo deben circunscribirse en el marco de lo dispuesto por la Ley 154, que fue emitida por el nivel central del Estado; la cual, en su Título I clasifica y define los impuestos de dominio tributario nacional, departamental y municipal, en aplicación del art. 323.III de la CPE; y en su Título II, como parte de la legislación básica, regula sobre la creación y/o modificación de impuestos atribuidos a los gobiernos territoriales autónomos.