DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

En el caso del numeral 5

En el caso del numeral 5, se advirtió la incompatibilidad en la frase “…física o…”, debido a que la misma resulta discriminatoria conforme el art. 14.II de la CPE, en ese sentido refirió que las limitaciones físicas no pueden ser causales de cesación de funciones. Ante dicha observación el estatuyente procedió a eliminar la frase “física o”, por lo que, ahora el numeral 5 versa sobre la incapacidad mental declarada judicialmente como causal de cesación de funciones, disposición que resulta coherente ya que el grado de incapacidad mental del servidor público determinará si continua en el ejercicio de la función pública o no, y tal afirmación deberá estar sustentada por autoridad competente resguardando las garantías constitucionales y el derecho al trabajo dispuestas en la Norma Suprema. En consecuencia no se advierte incompatibilidad alguna en el numeral 5 del art. 34 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.