DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Artículo 54. (Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del [la] Alcalde [sa])

II.  Ante la ausencia temporal o impedimento del (la) Alcalde o la Alcaldesa en periodos superiores al establecido en el parágrafo precedente o asuntos personales, el Concejo Municipal designará de entre sus miembros en ejercicio al (la) Alcalde (sa) interino (a), tomando en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 39 numeral 18 de la presente Carta Orgánica.

IV. El alcalde o alcaldesa será destituido (a) definitivamente, cuando exista Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidades en el ejercicio de la función pública. Si esta sentencia condenatoria se produjera antes de la mitad del mandato, deberá convocarse a nuevas elecciones que se realizaran en un plazo no mayor a 120 días”.

II.  Ante la ausencia temporal o impedimento del (la) Alcalde o la Alcaldesa en periodos superiores al establecido en el parágrafo precedente o asuntos personales, el Concejo Municipal designará de entre sus miembros en ejercicio al (la) Alcalde (sa) interino (a), tomando en cuenta las previsiones establecidas en la presente Carta Orgánica.

V.   (Antes parágrafo IV) El Alcalde o Alcaldesa será destituido (a) definitivamente, cuando exista Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal. Si esta sentencia condenatoria se produjera antes de la mitad del mandato, deberá convocarse a nuevas elecciones, que se realizaran en un plazo no mayor a 120 días”.