DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

y tiene preeminencia con relación a las demás legislaciones

La Carta Orgánica del Municipio de Guayaramerín declara su sujeción a la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia y tiene preeminencia con relación a las demás legislaciones” (las negrillas son ilustrativas).

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad al contenido del art. 1 del proyecto de Carta Orgánica Municipal expresó que, la frase: “…y tiene preeminencia con relación a las demás legislaciones”, resulta contraria a la Constitución Política del Estado en razón a que la norma institucional básica sólo puede legislar dentro sus competencias y su jurisdicción conforme lo expresa el art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia expresó que la frase observada daba a entender que la Carta Orgánica Municipal de Guayaramerín tiene preeminencia sobre las demás legislaciones de otros gobiernos autónomos municipales, vulnerando el art. 276 de la CPE, referido a que las ETA no están subordinadas entre ellas y tienen igual rango constitucional.

Bajo ese marco interpretativo, el estatuyente procedió a eliminar dicha frase observada de la disposición, de la cual se infiere que la misma ya no pretende otorgar preeminencia a la Carta Orgánica Municipal sobre las demás legislaciones; extremo que se adecúa a lo dispuesto por        la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en ese sentido, la normativa modificada ya no vulnera el art. 276 de la CPE, ya que ahora dicha disposición regula para su jurisdicción en el marco de lo previsto por el art. 272 de la Ley Fundamental.