DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

En cuanto a los numerales 9 y 11

En cuanto a los numerales 9 y 11, la DCP 0171/2015 dispuso que en relación al numeral 9 la ETA no tiene competencia para emitir una ley en materia de salud, por lo que no puede arrogarse competencias que no le fueron asignadas constitucionalmente; por su parte con respecto al numeral 11 expresó que el Gobierno Autónomo Municipal no puede regular sobre personal en salud, debido a que sólo tiene competencia concurrente para la gestión de salud; sin embargo de ello, el estatuyente eliminó dichos numerales, por lo que, no es posible aplicar el art. 116 del CPCo, mismo que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en ese sentido, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.