DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

III.1.  Del control previo de constitucionalidad

“Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos que fueron declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica y/o de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el mismo a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de Carta Orgánica Municipal puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total.

Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado”         (DCP 0054/2017 de 20 de julio).

En ese contexto, incumbe al Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyas máximas autoridades fueron posesionadas el 3 de enero de 2018, realizar el control previo de constitucionalidad sólo respecto a las modificaciones realizadas al articulado conforme lo observado en la     DCP 0171/2015, remitiéndose en lo restante al contenido del texto original del proyecto de Carta Orgánica Municipal. En tal sentido, los criterios expresados en el presente fallo constitucional se circunscriben a realizar una contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas se encuentran conforme lo expresado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional y otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.