DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Sobre el parágrafo III

Sobre el parágrafo III, la Declaración Constitucional Plurinacional anterior advirtió una imprecisión referida a lo que es unidad territorial y entidad territorial en la redacción siguiente: “El municipio de Guayaramerín reconoce y respeta…”; y refirió que un municipio, al ser unidad territorial, no podría reconocer o respetar, ya que en todo caso es la ETA quien lo hace. Asimismo, advirtió que la Carta Orgánica Municipal sólo regula para su jurisdicción y no puede reconocer los símbolos de otros niveles de gobierno.

En el marco de dichas observaciones, se modificó la disposición con la siguiente redacción: “El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín respeta, los símbolos…”; de donde se colige que el mismo se adecúa a lo expresado por la DCP 0171/2015, puesto que hace una correcta referencia al hecho de que el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín en su calidad de entidad territorial respeta los símbolos; por otro lado, se evidencia que el estatuyente suprimió el término: “reconoce”, en tal sentido, la disposición modificada no vulnera la Norma Suprema.

Sobre el parágrafo III, se dispuso su incompatibilidad en razón a que el porcentaje de treinta por ciento (30%) de votantes dispuesto para la solicitud de revocatoria resulta contraria a la Ley Fundamental, ya que el art. 240.III de la CPE dispone que procederá el referendo revocatorio a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de los votantes. En atención a dicha observación el estatuyente modificó la disposición consignando el quince por ciento (15%) dispuesto en el art. 240.III de la Norma Suprema, aspecto que resulta permisible al tener respaldo constitucional.  

Sobre el parágrafo III, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia advirtió que la frase: “…manejo sostenible del medio ambiente…”, resultaba contraria a la Norma Suprema, puesto que el manejo sostenible del medio ambiente no se encuentra en el ámbito de sus competencias, toda vez que el art. 302.I.5 de la CPE dispone como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales el: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medo ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”.