DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Respecto al numeral 36

Respecto al numeral 36, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia dispuso su incompatibilidad en razón a que los distritos municipales no constituyen una forma de división territorial, tal como pretendía regular la disposición observada, dado que los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, asimismo se expresó que según el art. 269.I de la CPE, dispone que nuestro país está organizado territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos (TIOC), y por ello el distrito no se encuentra reconocido como parte integrante de la organización territorial.

La disposición adecuada por el estatuyente ya no refiere que los distritos municipales integran la organización territorial del municipio, remitiéndose a prever la propuesta de creación, modificación y/o supresión de distritos municipales; aspecto que guarda concordancia con el art. 27.II de la LMAD, que por mandato constitucional del art. 271, regula aspectos del régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado, razón por la cual no se advierte vicios de incompatibilidad con la Norma Suprema.