DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

En relación al parágrafo IV,

En relación al parágrafo IV, dispuso que la frase “…procese y sancione…” resultaba incompatible con la Norma Suprema, debido a que la administración de justicia es competencia exclusiva del nivel central del Estado conforme al art. 298.II.24 de la CPE, y sólo los jueces pueden sancionar como emergencia de un proceso. Ante dicha observación el estatuyente eliminó dicha frase del referido parágrafo IV, en consecuencia se advierte que la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín ajusta su accionar a la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción –Ley 974 de 4 de septiembre de 2017–, emitida por el nivel central del Estado en aplicación del art. 297.II de la CPE que dispone: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”; en ese sentido se advierte que el texto modificado no vulnera a la Norma Suprema