DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Respecto al parágrafo III

Respecto al parágrafo III, refirió que: es incompatible con la Ley Fundamental; toda vez que, la administración desconcentrada de recursos no está en la Constitución Política del Estado; empero, si bien la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 62.I.8, habla de las previsiones que se debe de tomar para desconcentrarse en caso de necesidad, esta norma señala que es la Carta Orgánica la que debe establecer aquello, y no así a la inversa tal cual se plantea en el presente articulado; razón por la cual, debe adecuarse su contenido” (la negrilla es ilustrativa); no obstante de ello, el estatuyente en la adecuación suprimió dicho parágrafo; en consecuencia, no es posible aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, que establece: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en ese sentido, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.