DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

firmas de al menos el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos y ciudadanas

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la incompatibilidad del numeral 2 del parágrafo I del art. 136 del proyecto de norma institucional básica, expresando que la misma disponía que la iniciativa ciudadana de reforma de la carta orgánica debía ser sustentada con las: “…firmas de al menos el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos y ciudadanas…”, y que dicho porcentaje requerido no armonizaba con lo previsto en el art. 411 de la Norma Suprema, puesto que dicha disposición constitucional prevé que la iniciativa ciudadana de reforma de la Ley Fundamental, se activa con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; en consecuencia, la disposición debía ser adecuada conforme a la normativa constitucional referida.

De acuerdo al cargo de incompatibilidad, el estatuyente modificó el texto observado, del cual se advierte que ahora la disposición prevé que la iniciativa ciudadana para activar el referendo de reforma de la carta orgánica, será sustentada con firmas de al menos el veinte por ciento (20%) de los ciudadanos; extremo que se ajusta al art. 411 de la CPE, y a lo expresado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en esa línea se debe tener presente que, una norma institucional básica deviene de un procedimiento especial y riguroso que difiere de la tramitación y emisión de una ley en instancia legislativa, es decir que desde su ideación, tratamiento y aprobación la norma institucional básica sigue un procedimiento riguroso con amplia participación de la ciudadanía en su elaboración y aprobación, ya que a través de un referendo el soberano expresa su aprobación o rechazo conforme lo dispuesto por el art. 275 de la Norma Suprema; situación similar ocurrió con la ideación, tratamiento y aprobación de la Constitución Política del Estado, puesto que también fue objeto de referendo mediante el cual la ciudadanía por votación popular aprobó el nuevo texto constitucional; en consecuencia, se advierte que ambas disposiciones de cierta forma obedecen a una naturaleza jurídica similar, entonces resulta razonable que la reforma de la norma institucional básica siga el mismo procedimiento y cumpla las mismas exigencias previstas para la reforma de la Ley Fundamental.