DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

tener dieciocho años cumplidos al día de la elección

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad al contenido del numeral 4 del art. 31 en estudio, declaró su incompatibilidad expresando que en el art. 287.I.2 de la CPE, se establece como condición de acceso al servicio público tener dieciocho años cumplidos al día de la elección; en ese marco el estatuyente modificó el texto del numeral 4, el cual ahora expresa como requisito para ser concejala o concejal el tener dieciocho años cumplidos al día de la elección, extremo que se adecúa a las condiciones para ser candidatas y candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos municipales, prevista por el art. 287.I.2 de la Norma Suprema; por lo que, al presente no se advierte incompatibilidad alguna; consecuentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 4 del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Guayaramerín.