DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones

Bajo ese marco, el estatuyente procedió a suprimir la frase del parágrafo declarado incompatible, lo cual se adecua a lo previsto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y se ajusta al art. 272 de la CPE, que dispone: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (negrilla y subrayado añadido),  en ese sentido, las ETA, a tiempo de regular sobre derechos, deben cuidar que estos se encuentren relacionados en su ámbito competencial, dado que conforme el principio de lealtad institucional dispuesto por el art. 270 de la CPE, deben evitar que sus acciones perjudiquen a sus similares y al nivel central del Estado en respeto al ejercicio legítimo de sus competencias.