DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Respecto del art. 118 (ahora art. 117)

Respecto del art. 118 (ahora art. 117), la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la incompatibilidad del mismo, argumentando que conforme al art. 339.II de la CPE, el nivel central del Estado emitirá la ley que regulará la calificación, inventario, administración, y disposición sobre los bienes del patrimonio del Estado, por lo que no corresponde al nivel municipal realizar una calificación de bienes, razón por la cual la normativa municipal debe circunscribirse a la ley mencionada.

Bajo dicho razonamiento, se modificó el contenido del referido artículo en dos parágrafos de los cuales se advierte que su parágrafo I dispone de manera general sobre la conformación de los bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, y que los mismos se sujetarán a las previsiones de la Ley Fundamental; por su parte, el parágrafo II prevé la emisión de una norma sobre la materia que también estará sujeta a la Norma Suprema; consecuentemente, no se advierte vicios de incompatibilidad, puesto que el Gobierno Autónomo Municipal en el marco de su autonomía prevista en el art. 272 de la CPE, puede incluir disposiciones referidas a la administración de su patrimonio tal como lo permite el art. 62.I.7 de la LMAD, que por mandato constitucional del   art. 271 de la CPE, tiene por objeto regular sobre el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado.