DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Respecto del numeral 10

Respecto del numeral 10, éste fue declarado incompatible porque el Concejo Municipal no puede aprobar o rechazar el informe del Plan Operativo Anual (POA) y la ejecución presupuestaria correspondiente a cada gestión anual presentados por el Alcalde, debido a que dicha labor corresponde al Ejecutivo Municipal en el marco de los principios de independencia y separación de órganos dispuesto por la Norma Suprema, correspondiendo al Órgano Legislativo su fiscalización. El estatuyente en esta adecuación modificó el texto observado, del cual se advierte que ahora la disposición prevé que el Concejo Municipal ejercerá su facultad fiscalizadora sobre los informes de ejecución del Programa de Operaciones Anual y la ejecución presupuestaria a ser presentados por el Ejecutivo Municipal; situación que se enmarca en los arts. 12, 272 y 283 de la CPE, en cuanto a la separación e independencia de órganos y el ejercicio de la facultad fiscalizadora por parte del Órgano Legislativo municipal.