DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Respecto del parágrafo IV

Respecto del parágrafo IV, la anterior Declaración Constitucional Plurinacional declaró su incompatibilidad, en el término: “…oficial…” con el mismo razonamiento efectuado para disponer la incompatibilidad en el epígrafe, expresando además que no era posible adoptar un idioma como oficial, puesto que es el uso del idioma que debía establecerse para ETA conforme al art. 5 de la CPE.

Respecto del parágrafo IV, que fue declarado incompatible debido a que en su parte final disponía que la revocatoria de mandato de los concejales, afectaba no solo al titular sino al suplente, obviando que tal situación es intuito personae, por lo tanto debe afectar a la persona que ejerce el cargo y no así al suplente que no ejerció la titularidad; bajo ese marco interpretativo el estatuyente eliminó la frase: “en el caso de la revocatoria de concejales (as), la misma afectara tanto como al titular como a su suplente”, desapareciendo con este hecho la observación planteada, puesto que ahora la disposición no afecta al concejal suplente tal como lo advirtió la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia.