DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

y bienes de dominio municipal

I.      El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín implementará las medidas necesarias y oportunas para proveer el servicio de alumbrado público a la población urbana y rural a objeto de proporcionar iluminación y procurar seguridad en los espacios públicos, vías peatonales y vehiculares, plazas, parques, polifuncionales y demás espacios y bienes de dominio municipal y de uso irrestricto de la comunidad.

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad al contenido del parágrafo I del art. 95 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, expresó que, la frase: “…y bienes de dominio municipal…”, resultaba contraria a la Norma Suprema ya que corresponde a una ley del nivel central del Estado realizar la clasificación de bienes de acuerdo al        art. 339.II de la CPE.

Por su parte el art. 302.I.28 de la Norma Suprema, prevé como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales el: “Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial” (negrillas agregadas).