DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

exclusivas

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad al contenido del parágrafo I del art. 41 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, expresó que la misma es incompatible en el término: “exclusivas”, toda vez que, en la iniciativa legislativa municipal se omitió referirse a la competencia compartida, contraviniendo a las competencias definidas por el art. 297.I. de la CPE, del cual se extrae que las competencias exclusivas y compartidas conllevan el ejercicio de la facultad legislativa, lo que significa que para estas dos competencias se puede emitir leyes municipales.

No obstante de ello, al parecer el estatuyente no comprendió a cabalidad lo expresado por la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, puesto que en esta adecuación solamente sustituyó el término “exclusivas” por el término “compartidas”, obviando esta vez a las competencias exclusivas, cuando en realidad a momento de realizar la modificación debía hacer referencia a ambas competencias, es decir consignar a las competencias compartidas y exclusivas; toda vez que al tenor del art. 297.I.2.4 de la CPE, en el ejercicio de las competencias exclusivas, cada nivel de gobierno es el titular de la facultad legislativa, y en el ejercicio de las competencias compartidas, la legislación básica corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional y la legislación de desarrollo descansa en los gobiernos autónomos municipales; en consecuencia el Órgano Legislativo del gobierno autónomo municipal tiene la facultad legislativa para ejercer sus competencias exclusivas y para ejercer sus competencias compartidas.