DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Artículo 61. (Proceso de Transferencia o Delegación de Competencias)

III. La transferencia o delegación de competencias así como la recepción de las mismas deberán ser consensuadas por las autoridades municipales, previo informe técnico y jurídico, y el control social. La transferencia de competencias deberá ser ratificada mediante Ley Municipal por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros presentes del Concejo Municipal.