DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

personas con capacidades diferentes

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín tiene como labor primordial promover el desarrollo humano integral con justicia y dignidad dentro de su jurisdicción, a través de la generación y/o prestación de bienes públicos y servicios básicos para mejorar la calidad de vida y el bienestar de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, hombres, mujeres, indígenas, campesinas, adultos y adultas mayores y personas con capacidades diferentes del municipio.

II.  El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín tiene la obligación de elaborar, implementar y monitorear el desarrollo de políticas municipales, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal en las materias de su competencia, con el fin de promover y proteger de manera integral a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, campesinos, campesinas, indígenas, adulto(as) mayores y personas con capacidades diferentes, garantizando el acceso y beneficio de toda la población sin discriminación alguna a las políticas de salud, educación, cultura, deporte, protección y otros, en el marco de las competencias exclusivas municipales y las que se le transfiera o delegue por Ley.

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad al contenido de los parágrafos I y II del artículo en estudio, dispuso de forma uniforme la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado en la frase: “…personas con capacidades diferentes...”, debido a que ésta no guardaba concordancia con el art. 70 de la CPE, que hace referencia a personas con discapacidad.

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad al epígrafe y los parágrafos II, VI, VII, VIII, IX y XI del antes art. 72 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, expresó que éstos resultan contrarios a la Norma Suprema; en razón a que la frase “…personas con capacidades diferentes...” contraviene a los arts. 70, 71 y 72 de la CPE.

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad al contenido del numeral 4 del art. 78 (hoy art. 77) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, expresó que el mismo resulta contrario a la Constitución Política del Estado, puesto que la denominación: “personas con capacidades diferentes” no se encuentra prevista en la Norma Suprema.