DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

y sanciones penales

En su análisis de constitucionalidad al contenido íntegro del art. 33.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la DCP 0171/2015 dispuso su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, debido a que en el texto introductorio del parágrafo II, se pretendía regular sobre sanciones penales mediante la frase: “y sanciones penales” sin tener competencia para ello, ya que dicha frase se refiere a la tipicidad que impone el Código Penal en relación a una sanción, y la temática referida a la codificación adjetiva y sustantiva en el ámbito penal está asignada como competencia privativa en favor del nivel central del Estado por disposición del art. 298.I.21 de la CPE, motivo por el cual, la carta orgánica no puede regular sobre actos, delitos, o sanciones penales que son propios del ámbito penal, remitiéndose sólo a regular sobre sus competencias en sintonía con el art. 272 de la CPE; asimismo, la citada Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la incompatibilidad de los numerales 1 al 4, expresando que se confunden las prohibiciones con las incompatibilidades dispuestas en los arts. 236 y 239 de la Norma Suprema, por lo que debían ser esclarecidos por el estatuyente.