DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

Respecto a los numerales 1, 2 y 9

Respecto a los numerales 1, 2 y 9 del artículo en estudio, expresó que los mismos resultaban contrarios a la Constitución Política del Estado, dado que el art. 299.II.2 de la CPE prevé como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA: “La gestión del sistema de salud y educación”; y en aplicación de dicha previsión constitucional, el nivel central del Estado emitió la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, que definió las responsabilidades de los gobiernos autónomos municipales dentro la gestión de educación, y es en ese entendido que las disposiciones observadas debían ser reformuladas.   

No obstante de lo expresado por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, el estatuyente suprimió los referidos numerales 1, 2 y 9 de la disposición analizada; por lo que, no es posible aplicar el art. 116 del CPCo, mismo que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.