DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

El parágrafo V

El parágrafo V (antes parágrafo IV), fue declarado incompatible debido a que el mismo disponía en su parte primera que, la destitución definitiva del Alcalde operaba ante la existencia de: “…Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidades en el ejercicio de la función pública…”, en franca vulneración a lo previsto por el art. 234.4 de la CPE, ya que conforme dicha previsión constitucional, la sentencia condenatoria ejecutoriada solo puede ser en materia penal ya que no todos los hechos que generan responsabilidades por la función pública derivan a materia penal.

Conforme dicho razonamiento el estatuyente modificó la parte primera de la disposición que fue objeto de observación, y con ese fin incorporó como causal de destitución definitiva del Alcalde, la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, aspecto que se adecua a lo expresado por la DCP 0171/2015 y mantiene concordancia con la Norma Suprema, ya que ahora se dispone con precisión que la sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, es causal para la suspensión definitiva de la MAE del Gobierno Autónomo Municipal.