DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018

Fecha: 13-Mar-2018

el texto del parágrafo I

La DCP 0171/2015, en su análisis de constitucionalidad al contenido de los parágrafos I y III del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica Municipal expresó que, el texto del parágrafo I resultaba incompatible con la Norma Suprema ya que pretendía regular sobre el procedimiento y alcance de la consulta que no está prevista dentro sus competencias tal cual lo prevé el art. 302.I.3 de la CPE, que expresa como competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal la: “Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”, en ese entendido la competencia no contempla el procedimiento, sino refiere sólo sobre la iniciativa y la convocatoria; ante dicho razonamiento el estatuyente modificó con otro texto el cual sostiene que la consulta pública es promovida por el gobierno autónomo municipal en el marco de sus competencias, advirtiendo que ahora dicha disposición no vulnera la Norma Suprema.